jueves, 6 de septiembre de 2007

LEY 221 de 2007

UNA CRITICA...
Recordemos que el martes 29 de mayo se aprobó la ley 221 de 2007 sobre el Derecho de Habeas Data Este derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, protege que los datos personales de las personas sean manejados o administrados correctamente y bajo ciertos principios.
ya era nescesario que se estableciara un ley como esta , pero a decir veredad para algunos no es muy favorable o completos los aspectos y el alcanze de esta . A
hora debemos estar tranquilos pues ya esta sancionada y recordemos que si la Corte constitucional encuentra vicios de inconstitucionallidad esto quierre decir que vaya contra la norma de normas seria el unico impedimento para esta ley 221 de 2207l.

Eso a simple vista parecería una maravilla, por que parecería que logramos una regulación de este derecho fundamental, pero no. Se ha aprobado una ley que no garantiza suficientemente el cuidado de nuestros datos personales; una ley que no crea un mecanismo efectivo que estábamos buscando para el mismo objetivo. Tenemos una ley que en primer lugar que no ofrece un nivel adecuado de protección, segundo, cuenta con grandes deficiencias conceptuales básicas y tercero, no cumple con los parámetros internacionales de regulación. Es decir, tenemos una regulación incompleta.
miremos estos puntos de vista , que nos muestran con ojos criticos la ley
cabe resaltar y ananilzar aspectos como el Bajo nivel de protección. Este es entendido como la proteccion a ciertas entidades de orden nacional las cuales estarian exentas se mecanismos de control en cuanto al manejo de datos Dejar por fuera el consentimiento del titular para manejar sus datos financieros. La ley le resta la importancia que debe tiene el consentimiento del dueño de la información personal. Establece este que no será necesaria la autorización del titular de la información, en el caso del dato financiero y crediticio, permitiendo amplia y abiertamente que se publiquen en las bases de datos de esta calidad, información falsa sin que el titular siquiera se entere; a diferencia de todos los países europeos quienes respetan que el dueño de la información financiera negativa, por lo menos conozca previamente qué se le va a publicar.
Cobra por ejercer un derecho fundamental. También, esta ley deja ver que su intención, no es la de proteger un derecho fundamental al permitir que los que manejan datos personales le cobren al ciudadano por ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación que claramente consagra y protege la Constitución. El artículo 11 limita a que la consulta de la base de datos podrá ser gratuita “por lo menos una vez al año” permitiendo que el resto de ocasiones al colombiano le toque pagar para hacerlo.

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