lunes, 15 de octubre de 2007

La Definición de Software Libre


Mantenemos esta definición de software libre para mostrar claramente qué debe cumplir un programa de software concreto para que se le considere software libre.
El ``Software Libre'' es un asunto de libertad, no de precio. Para entender el concepto, debes pensar en ``libre'' como en ``libertad de expresión'', no como en ``cerveza gratis'' [N. del T.: en inglés una misma palabra (free) significa tanto libre como gratis, lo que ha dado lugar a cierta confusión].
``Software Libre'' se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:
La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución,
a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.
También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.
La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.
La libertad de distribuir copias debe incluir tanto las formas binarias o ejecutables del programa como su código fuente, sean versiones modificadas o sin modificar (distribuir programas de modo ejecutable es necesario para que los sistemas operativos libres sean fáciles de instalar). Está bien si no hay manera de producir un binario o ejecutable de un programa concreto (ya que algunos lenguajes no tienen esta capacidad), pero debes tener la libertad de distribuir estos formatos si encontraras o desarrollaras la manera de crearlos.
Para que las libertades de hacer modificaciones y de publicar versiones mejoradas tengan sentido, debes tener acceso al código fuente del programa. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al código fuente es una condición necesaria para el software libre.
Para que estas libertades sean reales, deben ser irrevocables mientras no hagas nada incorrecto; si el desarrollador del software tiene el poder de revocar la licencia aunque no le hayas dado motivos, el software no es libre.
Son aceptables, sin embargo, ciertos tipos de reglas sobre la manera de distribuir software libre, mientras no entren en conflicto con las libertades centrales. Por ejemplo, copyleft [``izquierdo de copia''] (expresado muy simplemente) es la regla que implica que, cuando se redistribuya el programa, no se pueden agregar restricciones para denegar a otras personas las libertades centrales. Esta regla no entra en conflicto con las libertades centrales, sino que más bien las protege.
Así pues, quizás hayas pagado para obtener copias de software GNU, o tal vez las hayas obtenido sin ningún coste. Pero independientemente de cómo hayas conseguido tus copias, siempre tienes la libertad de copiar y modificar el software, e incluso de
vender copias.
``Software libre'' no significa ``no comercial''. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.
Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas. Reglas como ``Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición. (Observa que una regla así todavía te deja decidir si publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una version modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela.
En el proyecto GNU, utilizamos ``
copyleft'' para proteger de modo legal estas libertades para todos. Pero el software libre sin ``copyleft'' también existe. Creemos que hay razones importantes por las que es mejor usar copyleft, pero si tus programas son software libre sin ser copyleft, los podemos utilizar de todos modos.
Visita la página
Categorías de Software Libre (18.000 caracteres) para ver una descripción de las diferencias que hay entre el ``software libre'', ``software con copyleft (`izquierdo' de copia)'' y otras categorías de software se relacionan unas con otras.
A veces las
normas de control de exportación del gobierno y las sanciones mercantiles pueden restringir tu libertad de distribuir copias de los programas a nivel internacional. Los desarrolladores de software no tienen el poder de eliminar o sobrepasar estas restricciones, pero lo que pueden y deben hacer es rehusar el imponerlas como condiciones de uso del programa. De esta manera, las restricciones no afectarán a actividades y gente fuera de las jurisdicciones de estos gobiernos.
Cuando se habla de software libre, es mejor evitar términos como: ``regalar'' o ``gratis'', porque esos téminos implican que lo importante es el precio, y no la libertad. Algunos términos comunes tales como ``piratería'' conllevan opiniones que esperamos no apoyes. Visita la página
Palabras y frases confusas que vale la pena evitar, donde encontrarás una discusión acerca de estos términos. También tenemos una lista de traducciones de ``software libre'' a varios idiomas.
Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre requieren pensarse cuidadosamente para interpretarlos. Para decidir si una licencia de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios. A veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o no como de software libre.
Si te interesa saber si una licencia concreta es de software libre, mira nuestra
lista de licencias. Si la licencia que te preocupa no está en la lista, puedes preguntarnos enviándonos un correo electrónico a ">. E

Noticia


Por revolucionar el mundo de la informática recibieron premio Nobel de Física un alemán y un francés




Albert Fert y Peter Grünberg dieron con la clave que ha permitido aumentar la capacidad de almacenamiento de los discos duros, minimizando su tamaño.
Fert y Grünberg descubrieron por separado en 1988 la "magneto-resistencia gigante" (GMR, por sus siglas en inglés), un efecto mecánico cuántico que ha permitido multiplicar por cincuenta la capacidad de almacenamiento en discos duros de computador, aparatos musicales, aplicaciones electrónicas y cámaras de vídeo, así como una reducción notable de su tamaño.

martes, 2 de octubre de 2007

El urbanismo exige trabajo mancomunado




El éxito de la política de urbanismo radica en trabajar mancomunadamente entre las administraciones; gobernante tras gobernante deben mantener la misma visión de ciudad para que los planes de estructura urbana respondan a las necesidades de la población, sean obras continuas, enlazadas y no sueltas. Así lo manifestó Ricardo Navarrete, presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, quien hace parte de los invitados que estarán debatiendo en las mesas temáticas que se desarrollarán en diferentes puntos de la ciudad, en el marco del VIII Encuentro Internacional Hábitat “Ciudades Intermedias: Desafíos en la Internacionalización”. LA NACIÓN dialogó con él sobre las obras de la ciudad, las ventajas del urbanismo, cómo entrar en el proceso de internacionalización y los retos que deben asumir las ciudades intermedias.El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos recorrió la ciudad para conocer las obras de infraestructura que se realizan en Neiva.



¿Por qué hacer parte del Encuentro Hábitat?



martes, 11 de septiembre de 2007

Al Qaida, pesadilla de EE.UU


Solamente una torre de oficinas ha sido completada en reemplazo de los varios edificios destruidos durante los ataques del 11/9. Seis años después de los ataques del 11 de septiembre, Al Qaida, la red terrorista que encabeza Osama Bin Laden, ha instalado nuevos cuarteles para el extremismo islámico global en las zonas tribales de Pakistán, señalan analistas y fuentes militantes. ver más

VII ENCUENTRO DE LA RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO-JURÍDICA



Mtodología para las mesas de socialización de ponencias de docentes Presentación: Las mesas de los docentes son un espacio para la socialización de avances y resultados de proyectos de investigación, que se orientan a propiciar el diálogo académico en torno a problemáticas jurídicas y sociojurídicas y a constituirse, además, en un insumo valioso para reflexionar sobre los avances en materia de investigación, pertinencia, métodos, impacto en distintos contextos y las principales dificultades presentes en las prácticas investigativas que se desarrollan en las distintas Facultades de Derecho del país. ver más

jueves, 6 de septiembre de 2007

PARA NOSOTRAS


ESCUCHEN...





.Feminidad a flor del piel

Un bar diseñado y pensado para todas las mujeres que recuerdan su infancia y sus juegos de muñecas.
Desde abril del 2004, el bar Magnolia ha sido reservado para las féminas bogotanas. Allí encuentran el templo a la delicadeza, el gusto y el glamour que las caracteriza.
Más que un bar, es una obra de arte que combina el vintage de los salones de té de los años 20 (exclusivos para mujeres) con una decoración retro, cuya paleta de colores fue inspirada en los lomos de la enciclopedia infantil El mundo de los niños.El protagonismo de la noche se lo roban esos toques infantiles que marcan la esencia femenina: Barbies que parece que bailaran dentro de cuadradas peceras, al ritmo electrónico del DJ de turno; esmaltes, espejos y maquillaje divertido, lleno de escarcha y colores fuertes, reposan junto al lavamanos, en el baño mixto del bar.Incluso la carta es alusiva a revistas dedicadas a la mujer y a las adolescentes. No es extraño escuchar a los clientes pedir un Cosmopolitan, Glamour o Tu, en las barras del lugar (hay dos, una en cada piso).Cada pieza de decoración fue diseñada y adaptada por sus propietarios, amantes de la fotografía y el diseño. Hay un cuarto con cama, peinador y tapizado con carátulas de discos. Allí pueden rumbear y sentirse en casa. De hecho, el resto del bar tiene más camas que sillas. Magnolia seduce los sentidos con su atractivo visual, su excelente música, comodidad y calidad de sus bebidas. Ha sido el sitio preferido de colectivos de jóvenes diseñadores para dar a conocer sus propuestas de moda, arte y fotografía. No es galería ni bar universitario (no abre en las tardes); mucho menos un bar swinger. Es un bar femeninamente pensado.¿Dónde?Calle 59 No.8-48.Teléfono:541-4187.

LEY 221 de 2007

UNA CRITICA...
Recordemos que el martes 29 de mayo se aprobó la ley 221 de 2007 sobre el Derecho de Habeas Data Este derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, protege que los datos personales de las personas sean manejados o administrados correctamente y bajo ciertos principios.
ya era nescesario que se estableciara un ley como esta , pero a decir veredad para algunos no es muy favorable o completos los aspectos y el alcanze de esta . A
hora debemos estar tranquilos pues ya esta sancionada y recordemos que si la Corte constitucional encuentra vicios de inconstitucionallidad esto quierre decir que vaya contra la norma de normas seria el unico impedimento para esta ley 221 de 2207l.

Eso a simple vista parecería una maravilla, por que parecería que logramos una regulación de este derecho fundamental, pero no. Se ha aprobado una ley que no garantiza suficientemente el cuidado de nuestros datos personales; una ley que no crea un mecanismo efectivo que estábamos buscando para el mismo objetivo. Tenemos una ley que en primer lugar que no ofrece un nivel adecuado de protección, segundo, cuenta con grandes deficiencias conceptuales básicas y tercero, no cumple con los parámetros internacionales de regulación. Es decir, tenemos una regulación incompleta.
miremos estos puntos de vista , que nos muestran con ojos criticos la ley
cabe resaltar y ananilzar aspectos como el Bajo nivel de protección. Este es entendido como la proteccion a ciertas entidades de orden nacional las cuales estarian exentas se mecanismos de control en cuanto al manejo de datos Dejar por fuera el consentimiento del titular para manejar sus datos financieros. La ley le resta la importancia que debe tiene el consentimiento del dueño de la información personal. Establece este que no será necesaria la autorización del titular de la información, en el caso del dato financiero y crediticio, permitiendo amplia y abiertamente que se publiquen en las bases de datos de esta calidad, información falsa sin que el titular siquiera se entere; a diferencia de todos los países europeos quienes respetan que el dueño de la información financiera negativa, por lo menos conozca previamente qué se le va a publicar.
Cobra por ejercer un derecho fundamental. También, esta ley deja ver que su intención, no es la de proteger un derecho fundamental al permitir que los que manejan datos personales le cobren al ciudadano por ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación que claramente consagra y protege la Constitución. El artículo 11 limita a que la consulta de la base de datos podrá ser gratuita “por lo menos una vez al año” permitiendo que el resto de ocasiones al colombiano le toque pagar para hacerlo.